ARTÍCULO 280. AGENTES DE COMERCIO - Código de …

ARTÍCULO 280. AGENTES DE COMERCIO ARTÍCULO 280. AGENTES DE COMERCIO. Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos.

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